TESTIMONIO: VISTO: El Decreto Nº 1869/98 del Departamento Ejecutivo Municipal, y CONSIDERANDO: Que los beneficiarios de dichos contratos se encuentran en emergencia habitacional. Que los mismos se encuentran habitando en la estación del ferrocarril. Que la rehabilitación del ferrocarril hace imperiosa la necesidad de desocupar las oficinas para permitir su funcionamiento. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 12/99 -------------------------------- ARTICULO 1.- Convalídase lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo ------------ Municipal en el Decreto Nº 1869 de fecha 12 de noviembre de 1998.--------------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.----------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------------------